Pueden ser asociados quienes reúnan las condiciones que se ajusten a la reglamentación pertinente y en las siguientes categorías de socios:

Activo: El Personal Militar Superior de la Fuerza Aérea Argentina que se desempeña o se hubiere desempeñado como piloto o navegador en aviones de transporte de la misma.

Concurrente: El Personal Militar Subalterno y Civil de la Fuerza Aérea Argentina que se desempeñe o se hubiere desempeñado como tripulante en aviones de transporte de la misma.

Adherente: El Personal Militar Superior, Subalterno y Civil de la Fuerza Aérea Argentina que cumpla o hubiere cumplido funciones a bordo o en tierra, directamente relacionadas con el transporte aéreo de la misma.

Honorario: El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina en ejercicio y aquellas personalidades civiles o militares, nacionales o extranjeras, que hayan acreditado méritos para esta distinción.

 

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